Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.2.3. En cuanto al derecho de petición
En ese sentido, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado”. Asimismo, en las SSCC 0218/2001-R y 1994/2004-R, entre otras, se ha establecido que el núcleo esencial de este derecho “comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede el
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- Fragmento 16
- III.2.3. En cuanto al derecho de petición
- educación en la ANAPOL
- Fragmento 19
- sin embargo, dicha Resolución impugnada no explica por qué los casos expuestos por el recurrente, hoy accionante, no son vinculantes ni de cumplimiento obligatorio para el caso concreto.
- se ha lesionado el derecho al debido proceso
- APROBAR