SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
En cuanto a las garantías que lo componen
En cuanto a las garantías que lo componen, este Tribunal a través de la SC 0042/2010-R de 20 de abril, sostuvo que: “De acuerdo a la doctrina en la evolución del debido proceso se identifican, entre otras, garantías específicas tales como: El derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la prueba, derecho a la igualdad, derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la prueba, derecho a la igualdad, derecho a ser asistido de un traductor o intérprete, derecho a un proceso público, el derecho de doble instancia, la garantía de presunción de inocencia, la garantía de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in idem), la garantía de no auto incriminación (memo tenetur) y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. La jurisprudencia constitucional ha acogido ese criterio, así la SC 0917/2003-R de 2 de julio, ha señalado que. '…de otro lado con relación al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…´".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede el
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- Fragmento 16
- III.2.3. En cuanto al derecho de petición
- educación en la ANAPOL
- Fragmento 19
- sin embargo, dicha Resolución impugnada no explica por qué los casos expuestos por el recurrente, hoy accionante, no son vinculantes ni de cumplimiento obligatorio para el caso concreto.
- se ha lesionado el derecho al debido proceso
- APROBAR