SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en sus memoriales de 28 de marzo y 5 de abril de 2007, cursantes de fs. 114 a 117 vta. y 119 a 121, manifiesta que postuló a la (ANAPOL), cumpliendo todos los requisitos exigidos el 2005 y 2006, habiendo vencido el primer curso; empero, su carrera se vio truncada por una imprudencia de su parte, al haberse incorporado el 16 de octubre de 2006, al servicio de guardia “con tufo alcohólico”, luego en forma ilegal y arbitraria, abusando de su condición de subalterno fue conducido a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito para una toma de sangre a objeto del estudio de alcoholemia que dio resultado positivo, con una concentración de 0.4 g/l, actos realizados sin su consentimiento ni orden escrita de autoridad competente, en base a cuyos antecedentes el 30 de octubre de 2006, se dispuso la apertura de sumario disciplinario administrativo en su contra, por la supuesta transgresión del “art. 10 inc. “D” numeral 1)”, del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, donde en primera instancia por Resolución 020/2006 de 11 de diciembre, la Comisión del Régimen Disciplinario dispuso su retiro definitivo de la institución en su condición de caballero cadete sin derecho a reincorporación.

Indica que contra la referida determinación interpuso recurso de revocatoria, dictándose la Resolución 021/2006 de 18 de diciembre, por la que la Comisión del Regimen Disciplinario de la ANAPOL, confirmó en todos sus puntos la Resolución impugnada; finalmente, interpuso recurso jerárquico, el que fue rechazado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, por Resolución 005/2007 de 22 de enero, confirmando la Resolución 021/2006 sin considerar sus fundamentos y menos hacer una nueva valoración de los antecedentes del proceso.

Explica que, la Comisión que lo procesó no estuvo conformada según lo establecido por el art. 35 del Reglamento de Regimen Disciplinario de la ANAPOL, pues las Resoluciones dictadas no están firmadas por dos vocales, habiendo intervenido un vocal alterno, no reconocido en el citado Reglamento, por lo que no existiría mayoría al no estar suscrita por dos vocales, careciendo de valor y eficacia jurídica. Se lesionó el principio de igualdad, pues a otros cadetes que incurrieron en la misma falta se les aplicaron otras sanciones, permitiéndoles su reincorporación.