SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
La parte recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió manifestando lo siguiente: 1) Los antecedentes que dieron origen a la privación de libertad de su representado nacen de la ruptura de relación comercial con Oscar Ponce Blanco, quien adeuda a su representado una suma de dinero, producto de ese conflicto la referida persona presentó querella por los presuntos delitos de robo agravado, alteración de uso y daños informáticos, proceso que nunca fue de conocimiento de su representado, que recién se enteró del mismo un mes después de presentada la imputación en su contra planteándose el respectivo incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, posterior a ello, se produjo la aprehensión ilegal demandada en el presente recurso sin exhibir el respectivo mandamiento y lo trasladaron a La Paz acompañados por un apoderado de Oscar Ponce, como si esa persona fuese una autoridad; 2) En la ciudad de La Paz les exhibieron fotocopias simples de los documentos en base a los cuales se habría detenido a su representado, constando un requerimiento, emitido por la Fiscal recurrida, que dispone su salida del país por el proceso penal ya referido, sin considerar que en ese proceso no fue la Fiscal que siguió el caso, además que el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no le da facultades para la expulsión de una persona del país; 3) Para asumir las medidas contra su representado se alegó falsedad del pasaporte, sin considerar que sólo existió un error de transcripción en cuanto a la numeración y sobre los antecedentes penales de su cliente en Israel, los mismos datan de 2002 y 2005; y nunca fueron observados hasta la denuncia de Oscar Ponce Blanco; y, 4) No se puede avalar la detención ilegal y persecución indebida basados en documentos ilegales, persiguiendo a ciudadanos extranjeros por el hecho de que un ciudadano boliviano se rehúsa a pagar una deuda.
El Inspector de SENAMIG, recurrido, presentó informe escrito (fs. 75), ratificado en audiencia, refiriendo: 1) El 13 de mayo de 2008, Sagy Orgad Horev se presentó en compañía de su abogado para solicitar una ampliación de su residencia de un año, ese día se les puso al tanto de la situación y se les solicitó que se presenten al siguiente día con la certificación de INTERPOL referente a los antecedentes del citado ciudadano israelí, ya que se tenía conocimiento de dos certificaciones una emitida en el Beni, sin antecedentes y otra en La Paz, con antecedentes; 2) El 14 del citado mes y año, nuevamente se hicieron presentes el ciudadano israelí y su abogado como visitantes en la Unidad de Inspectoría, presentando un certificado de INTERPOL en el que se evidenció la existencia de antecedentes policiales en Israel, a lo que se le solicitó esperaran, mientras se informaba a los superiores sobre dicha certificación, quienes dijeron que no era viable la permanencia del extranjero y que procedía la deportación conforme a lo determinado por el DS 24423, al momento de comunicar aquello al ciudadano israelí y su abogado, se los encontró en las gradas queriendo abandonar el lugar, pidiéndoles que permanecieran en el establecimiento hasta que enviaran la correspondiente resolución de deportación, no siendo ello una forma de aprehensión ni detención indebida, ya que para que se de la deportación debía permanecer en el establecimiento para su respectiva notificación; y, 3) En esas circunstancias el abogado del ciudadano israelí se comunicó con el Director de Inspectoría y Arraigos y se determinó que podía irse, permaneciendo en las oficinas del SENAMIG un máximo de sesenta minutos y en ningún momento se encontró detenido, incluso a la salida se le devolvió la tarjeta de visitante con la que ingresó.
El recurrente solicita la tutela de los derechos de su representado a la libertad física, a la libertad de locomoción, a permanecer en el territorio nacional, a la familia y al trabajo, puesto que: 1) Los policías recurridos aprehendieron a su defendido en su fuente de trabajo, sacándolo por la fuerza y enmanillado fue conducido a la Fiscalía sin mostrarle ninguna orden de aprehensión, basados en el cumplimiento de un requerimiento emitido por la Fiscal recurrida; y, 2) Trasladado a la ciudad de La Paz, permaneció detenido en oficinas de Migración por varias horas, verificándose irregularidades en la tramitación de su permiso de permanencia; luego al apersonarse voluntariamente a las oficinas de Migración a objeto de regularizar la misma, nuevamente se lo aprehendió ilegalmente, estando detenido por una hora hasta que sus abogados lograron su libertad, bajo la amenaza de librarse un mandamiento de aprehensión y ejecutarlo en cualquier momento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad: Oportunidad y finalidad de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 10 de mayo de 2008,
- REVOCAR