SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2008 de 20 de mayo, cursante de fs. 122 a 123, declarando procedente el recurso, disponiendo cese la persecución al recurrente, debiendo en todo caso realizar el trámite pendiente en Migración conforme a procedimiento migratorio y en el caso de existir y comprobarse hechos penales que deban juzgarse, ello debe determinarse por la autoridad competente, con los siguientes fundamentos: i) Se vulneró el derecho de locomoción del representado del recurrente, en virtud a que se impartieron instrucciones sin respaldo legal para su deportación, para luego procederse ilegal y arbitrariamente a su detención y conducción a oficinas de Migración desde Rurrenabaque a La Paz; ii) El hecho que se hubiese dictado una Resolución dejando sin efecto la Resolución 040/2008, no quita la ilegalidad de las actuaciones anteriores, más aún, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional establece que no es necesario que para pedir la tutela del hábeas corpus, la persona esté detenida en el momento de presentar la demanda, ya que basta haberse comprobado el hecho de vulneración de derechos y garantías constitucionales en cualquiera de sus formas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad: Oportunidad y finalidad de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 10 de mayo de 2008,
- REVOCAR