SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
El Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos del SENAMIG, recurrido, presentó informe escrito (fs. 39 y vta.), que se ratificó en audiencia, indicando: i) El representado del recurrente llegó a la ciudad de La Paz el 10 de mayo de 2008, en virtud a su remisión por la “Jefatura Regional de Rurrenabaque”, realizándose la valoración de su documentación y al ser ciudadano extranjero con intenciones de regularizar su situación, se le indicó que debía iniciar nuevamente su trámite de permanencia, luego de lo cual se retiró de la oficina a fin de cumplir lo señalado; ii) El “14” de mayo del citado año, se presentó nuevamente el representado del recurrente en oficinas de Migración a fin de presentar la documentación de respaldo exigida por el SENAMIG para otorgar la permanencia de dos años, momento en el cual el Inspector Alejandro Giacoman Giacoman, le hizo conocer vía telefónica la existencia un informe de International Criminal Police Organization (INTERPOL), que refería que el súbdito extranjero registraba antecedentes policiales en su país de origen, solicitando se aguarde hasta determinar su situación, pero conociendo el certificado de INTERPOL, el ciudadano extranjero decidió retirarse de Migración conjuntamente su abogado, no habiendo retornado hasta la fecha de presentación del informe; iii) La aprehensión ilegal denunciada es falsa e inconsistente, ya que se evidencia que el ciudadano extranjero ingresó y salió de las oficinas de Migración por su propia voluntad, sin que hubiese permanecido en calidad de detenido, mucho menos de aprehendido, pues los funcionarios de Migración no tienen esas facultades; iv) Es evidente que se hizo conocer a Sagy Orgad Horev que podría ser pasible a la expulsión del territorio nacional, motivo por el cual decidió retirarse, sin que ello sea sinónimo de persecución indebida; v) En cuanto a la Resolución Administrativa de Expulsión 040/2008 de 4 de abril, la misma se emitió en cumplimiento a requerimiento fiscal emitido por Silvana Karyn Vaca Ruiz, Resolución remitida a la Regional de Migración de Rurrenabaque con los fines de su inmediata ejecución; sin embargo, al no haberse ejecutado la orden, la misma se dejó sin efecto; y, vi) El ciudadano israelí Sagy Orgad Horev, no cumple con los requisitos exigidos para una permanencia legal en el país, situación que lo enmarca dentro de las causales de expulsión enunciadas en los incisos a), b) y c) del art. 48 del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad: Oportunidad y finalidad de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 10 de mayo de 2008,
- REVOCAR