SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 15
De dicho precepto constitucional se infiere que esta acción es instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, impidiendo de esa forma se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, finalmente el carácter reparador de esta acción tutelar pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, debido a que no se observaron las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad: Oportunidad y finalidad de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 10 de mayo de 2008,
- REVOCAR