SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 19 de mayo de 2008, los funcionarios policiales de la Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio (UPACOM), prestaron informes, señalando el primero que cuando se encontraba prestando servicio en el SENAMIG, a horas 10:15 (no precisa la fecha), ingresaron los policías recurridos escoltando al representado del recurrente acompañado de su abogado, quienes se entrevistaron con el “Jefe Nacional de Inspectoría y Arraigos”, permaneciendo una hora y treinta minutos, aproximadamente, para luego retirarse (fs. 71), por su parte el otro funcionario policial refirió que a horas 15:25, del 13 de mayo de 2008, ingresó con previa autorización de la funcionaria de ventanilla de recepción, el representado del recurrente acompañado de su abogado, aclarando este último que los documentos de su cliente se encontraban en la oficina de Inspectoría y Arraigos, entrando ambos a dicha oficina recabando la respectiva tarjeta de ingreso, abandonando las oficinas del SENAMIG a horas 16:20, aproximadamente (fs. 72).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad: Oportunidad y finalidad de su presentación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- 10 de mayo de 2008,
- REVOCAR