Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Por su parte, el recurrido Froilán Zarzuela Chambi, mediante informe cursante a fs. 157 y vta., y en audiencia manifestó: 1) El 13 de diciembre de 2006, se publicó la nota de examen final de la recurrente y los cuarenta y ocho puntos consignados, corresponden a la ponderación de todas sus notas, calificación que no fue reclamada dentro de las cuarenta y ocho horas, tal cual lo establece la norma aplicable; y, 2) En cuanto a la extorsión a la recurrente, es totalmente falso, la misma tenía reprobadas tres materias y el mencionado Reglamento del curso propedéutico, indica que sólo se podrá optar a segunda instancia en dos materias, hecho que dio lugar a la pérdida de año.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Derecho a la dignidad
- III.5.Análisis del caso
- APROBAR