SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.Derecho a la dignidad

En lo que respecta a la violación del derecho a la dignidad, denunciada por la accionante, cabe señalar que el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), señala que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia <http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml>, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho <http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml>. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla o se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos; consecuentemente, se puede concluir que la accionante, no ha demostrado la existencia de relación de causalidad, entre el actuar de los demandados y la aparente violación de su derecho a la dignidad, reconocido en el art. 6.II de la CPEabrg, y consagrado en el art. 22 de la CPE.