SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4.Derecho a la dignidad
En lo que respecta a la violación del derecho a la dignidad, denunciada por la accionante, cabe señalar que el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), señala que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia <http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml>, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho <http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml>. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cada vez que se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o cuando se denigra, humilla o se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos; consecuentemente, se puede concluir que la accionante, no ha demostrado la existencia de relación de causalidad, entre el actuar de los demandados y la aparente violación de su derecho a la dignidad, reconocido en el art. 6.II de la CPEabrg, y consagrado en el art. 22 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Derecho a la dignidad
- III.5.Análisis del caso
- APROBAR