SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 161 a 163, concedió el recurso, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) Las autoridades jerárquicas de la Facultad de Odontología de la UMSS, debieron dar oportuna respuesta al reclamo formulado por la recurrente y la denuncia efectuada contra Froilán Zarzuela Chambi; y no actuar como lo hizo el Decano recurrido, quien previa consulta a Asesoría Legal, remitió el problema para su solución a la Directora Académica de la Facultad de Odontología y ésta deslindó toda responsabilidad atribuyéndola al Decano de la misma Facultad, indefinición de competencia que no puede ser excusa para invocar la improcedencia del recurso por subsidiariedad, por cuanto, el referido estado de indefinición privó a la recurrente, de acceder al primer curso de la Facultad de Odontología. Esa confusa situación de atribuciones entre el Decano y la Directora Académica dio lugar a la violación de los derechos fundamentales a la petición y de acceder a la educación superior universitaria, lesionando igualmente el principio de seguridad jurídica, no siendo admisible que las propias autoridades universitarias sean las que tengan confusiones respecto de la aplicación de sus propios Reglamentos o Estatutos; y, b) Froilán Zarzuela Chambi, presentó el registro final de notas el 19 de abril de 2007, cuando comenzaron las clases del primer año de la Carrera de Odontología, vulnerando el derecho fundamental de la recurrente a la educación superior universitaria y su dignidad.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Derecho a la dignidad
- III.5.Análisis del caso
- APROBAR