SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El art. 5 inc. n) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, instituye los principios básicos, como son la integridad y ética que deben observar en su conducta todas las autoridades y docentes, principios que no fueron observados por el correcurrido, quien conforme el art. 24 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, debió transcribir oportunamente las notas en los formularios o listas que instruya el Decano o Director de Carrera, para efectos de control, publicaciones y archivo.

La recurrente señala que la evaluación estudiantil de la UMSS, comprende un todo, donde una parte de la misma es el examen final y no es posible que después de haber vencido siete materias, se la repruebe por tres puntos que le faltaban; y que corresponden a un examen dolosamente escondido para provecho personal, buscando una ventaja económica, actitud arbitraria que lesiona su derecho a la educación, aspectos ilegales, que el 23 de febrero de 2007, fueron denunciados al Decano de la Facultad, Ronald Sánchez Carranza, solicitando se solucione su problema y se la habilite como alumna regular del primer curso de la Facultad de Odontología, siendo totalmente infructuosos todos sus reclamos, que incluyen nueve cartas que no lograron resultado alguno, con el añadido de que las clases comenzaron hace dos meses, de planteados los recursos, por lo que cualquier demora adicional significaría la pérdida de año académico, razón por la que considera que el recurso de amparo constitucional, es el último medio para que se respeten sus derechos.

Entre los reclamos efectuados, está el realizado ante el Asesor Legal de la UMSS, el 12 de abril de 2007, quien a su vez emitió informe en el que cita el “art. 141 inc. f) del Reglamento Universitario”, para derivar el problema ante la Directora Académica de la Facultad, Norma Velásquez Díaz, autoridad que en lugar de dar solución a su problema, remitió el reclamo al Decano, como responsable del curso preuniversitario, con atribución de resolver el petitorio, vulnerando nuevamente su derecho a la petición al no obtener respuesta, profundizando aún más el problema.