SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.Sobre la seguridad jurídica
Para el análisis del presente caso, y respecto a la seguridad jurídica invocada por la accionante, debemos hacer referencia con carácter previo a un principio importante, que es el principio de legalidad; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las Leyes; solo un verdadero Estado de Derecho es respetuoso de la Constitución y las Leyes, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la norma fundamental y las leyes.
Este principio, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la Ley, propiamente dicha, a los casos en que deba emplearse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.
En ese sentido la SC 0107/2010-R de 10 de mayo, señaló que: “En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional del ciudadano ante la actuación arbitraria de cualquier órgano gubernamental; es decir, que la esfera legal del ciudadano debe ser limitada, por la seguridad jurídica, a través de reglas determinadas; refiriéndonos, cuando hablamos de reglas, también y en especial a las leyes, mismas que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado y además, buscar en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en esa Ley Fundamental, procurando que no exista contradicción en el conjunto de normas jurídicas, para que de esa forma se otorgue certeza al ciudadano, garantizando un orden jurídico que abarque al conjunto y esté libre de contradicciones, de modo que sea previsible para la sociedad la actuación estatal y no sujeta a su arbitrariedad.
- recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Derecho a la dignidad
- III.5.Análisis del caso
- APROBAR