SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Ronald Sánchez Carranza y Norma Velásquez Díaz, Decano y Directora Académica, respectivamente, de la Facultad de Odontología de la UMSS, por informes presentados al Tribunal de garantías, cursantes de fs. 75 a 78 vta. y 137 a 138; además de la exposición en audiencia, informaron lo siguiente: i) De la confesión reiterada de la recurrente, se evidencia que reprobó tres materias, hecho inadmisible por las normas internas de la Universidad, pudiendo acceder a dos exámenes de segunda instancia y no tres, aspecto que da lugar a una depuración automática por el sistema; ii) La recurrente, no es alumna regular de la Carrera de Odontología, en razón a que se hallaba en un curso propedéutico o preparatorio, bajo la tuición de un coordinador, quien tenía la facultad de solucionar los problemas académicos derivados del mismo, contra quien debía dirigirse el recurso de amparo constitucional por contar con la legitimación pasiva, debiendo respetar las distintas instancias administrativas de la UMSS, donde se establece el Tribunal de alzada; y, iii) El Reglamento Docente y el Estatuto Orgánico, no son aplicables al curso preuniversitario que está dirigido a estudiantes no académicos, que no son alumnos regulares, son extracurriculares, razón por la que se afirma que la recurrente efectuó reclamos a instancias que no correspondían, ya que, el art. 24 del Reglamento del Curso Preuniversitario, señala que todo reclamo de estudiantes deberá ser presentado por escrito a través del Coordinador dentro de las setenta y dos horas hábiles de ocurrido el hecho y el art. 22 del mismo Reglamento, señala que todo estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de su calificación en el plazo de cuarenta y ocho horas.