Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Con, esos antecedentes, el recurrente por su representado interpone recurso de amparo constitucional contra Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; solicitando: 1) Se anule obrados hasta antes de las falsas e incorrectas notificaciones que supuestamente se le practicaron en un domicilio que no era el suyo; y, 2) Se anulen las Resoluciones 170/07 de 8 de marzo de 2007 y Auto complementario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR