SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Roberto Rómulo Coronado Díaz, tercero interesado, mediante su abogado refirió en audiencia, que por memorial presentado ante la Sala recurrida, el representado del recurrente pidió se declare la nulidad y se adhiere a la demanda, por lo que aceptó todos los actos procesales; señala que: "…aproximadamente hace un mes atrás fui notificado en el domicilio de mi padre, con la Resolución Nº 493/2006 de 17 de noviembre que declaraba desestimada una acusación interpuesta en mi contra, inmueble que no responde a mi domicilio y donde casualmente me encontraba" (sic); sin embargo, fue notificado con la querella y Resolución que rechazaba la misma, adhiriéndose tácitamente a la apelación; asimismo, presentó un memorial, donde apersonándose pide explicación, complementación y enmienda, la Sala recurrida, mediante Auto "170/06" responde al memorial en sentido que el imputado se dió por notificado con la querella, dando por bien hechos los actuados de forma tácita. Si bien es cierto que se interpuso la nulidad de la notificación, la SC 0871/2005-R, indica que toda notificación por defectuosa que sea, si cumple con su fin es válida, refiriendo en el mismo sentido la SC 1845/2004-R, sustentada por el art. 167 del CPP; además, la parte recurrente tenía otros medios como la actividad procesal defectuosa; sin embargo, no lo hizo y presentó el recurso de amparo, solicitando en definitiva se ratifique la Resolución de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.