Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 27 de febrero de 2007, Héctor Sandoval Zegarra, se apersonó ante la Sala Penal Primera, solicitando la nulidad de obrados porque no se practicó la notificación con el recurso de apelación en su domicilio real y correcto; providenciando al mismo el 1 de marzo del referido año "se tendrá presente" (fs. 24 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR