Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 170/07 de 8 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , declaró admisible el recurso de apelación incidental por haberse interpuesto dentro del plazo previsto por ley, procedente las cuestiones planteadas, y en consecuencia, revocaron la Resolución 493/2006, disponiendo se prosiga con la acción penal (fs. 1 a 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR