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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

    II.8.

    II.8. Por Auto de Vista 170/07 de 8 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , declaró admisible el recurso de apelación incidental por haberse interpuesto dentro del plazo previsto por ley, procedente las cuestiones planteadas, y en consecuencia, revocaron la Resolución 493/2006, disponiendo se prosiga con la acción penal (fs. 1 a 2).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
    • "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
    • APROBAR

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