SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegando
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 025/2007 de 30 de abril, denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El art. 15 del CPP, prevé que la acción penal será pública o privada, en este último caso ejercitada por la víctima, iniciándose con la interposición de la acusación particular, según prevén los arts. 18 y 375 de la misma norma; ii) El presente caso se trata de una acción penal privada, en la cual Roberto Rómulo Coronado Díaz, formuló acusación particular contra Héctor Sandoval Zegarra por la comisión de delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; la Jueza Segunda de Sentencia, en aplicación del art. 376 inc. 2) del CPP, mediante Resolución 493/2006 de 17 de noviembre, desestimó la acusación; iii) La Resolución pronunciada por la Jueza a quo, causó agravio a Roberto Rómulo Coronado Díaz (querellante), quien en cumplimiento del art. 403 inc. 4) del CPP, interpuso recurso de apelación incidental, motivando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior dicte el Auto de Vista 170/07 de 8 de marzo de 2007, por la cual revocó la inicial decisión de la Jueza, disponiendo que el proceso continúe; iv) Al no haberse admitido la querella y acusación particular y posterior pronunciamiento del Auto de Vista que revocó la decisión inicial de la Jueza Segunda de Sentencia, no le causa al querellado Héctor Sandoval Zegarra indefensión alguna, toda vez que, no existía admisión, ni señalamiento de día y hora de conciliación y menos podía tener conocimiento del contenido de la acusación particular, lo que posteriormente ocurriría, una vez que los antecedentes se radiquen nuevamente ante el Juzgado Segundo de Sentencia y, la Jueza a su cargo, determine aplicar el procedimiento por delitos de acción penal privada; v) El representado del recurrente puntualiza en su recurso la vulneración de los arts. 160 y 161 del CPP, que implicaría la nulidad de la notificación, en aplicación del art. 166 inc. 1) del citado código; en actuados se tiene que el ahora recurrente fue notificado con la querella en forma personal el 19 de enero de 2007, como consta de la diligencia de fs. 20; asimismo, fue notificado con el recurso de apelación según diligencia de fs. 21, en la persona de su padre; vi) El representado del recurrente, al no haber devuelto u observado la diligencia de notificación, dio por bien hechas tales actuaciones, lo que se califica de aceptación tácita subsanando cualquier defecto; vii) La SC 0871/2005-R, ha establecido: "Que las providencias o resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario…"; y, viii) El mandante del recurrente al haberse enterado del recurso interpuesto por Roberto Rómulo Coronado Díaz, se apersonó ante la Sala Penal Primera solicitando la nulidad de obrados por no habérsele notificado en su domicilio con el recurso de apelación; es decir, tomó conocimiento de la existencia del proceso al ejercitar ese acto, por lo cual, la decisión de desestimar la explicación, complementación, enmienda y la nulidad interpuesta en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, es correcta y no le causa perjuicio alguno; lo que implica, que a pesar del supuesto defecto enunciado, la notificación cumplió la finalidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR