SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 16 y 24 de abril de 2007, cursantes de fs. 10 a 12 vta. y 30 a 31, el recurrente, en representación de Héctor Sandoval Zegarra refiere que el 19 de enero de 2007, fue notificado personalmente y en el domicilio de sus padres, (calle 10 número 194 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz), con la querella y la Resolución 493/2006 de 17 de noviembre, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, Resolución que desestimó la acusación interpuesta en su contra; advierte que, el domicilio en el que fue notificado, no le corresponde y que se encontraba casualmente ahí; razón por la cual, a momento de apersonarse, no observó esa irregularidad considerando que la acción se encontraba desestimada, no habiendo recibido ninguna otra notificación más; empero, por llamadas amenazadoras realizadas por el hijo del querellante, Roberto Rómulo Coronado Díaz, tomó conocimiento que la acción penal seguida en su contra, se encontraba en apelación, radicada en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; por lo que, el 27 de febrero de 2007, se apersonó solicitando nulidad de obrados al no haber sido notificado en su domicilio real correctamente con el recurso interpuesto, expresando además, que por el certificado domiciliario que se adjuntó, se demuestra que su domicilio real es en el condominio La Florida, bloque C, departamento 2 de la zona La Florida, y no así en el que fue notificado; que al haber dictado el Auto de Vista 170/07 de 8 de marzo de 2007, revocando la Resolución de la Jueza a quo y disponiendo proseguir con la acción penal, el Tribunal de alzada no consideró su solicitud de nulidad de obrados, y al haber solicitado explicación, complementación y enmienda, mediante Auto complementario 170/07 de 23 de marzo de 2007, persistiendo en no subsanar el error de notificación con el recurso de apelación, se desestima la solicitud, fundando la Resolución en el sentido de que, el imputado reconoció haber sido notificado con la querella en forma personal, adhiriéndose a la Resolución 493/2006; por otra parte, el art. 166 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que, en caso de realizarse la diligencia en un lugar equivocado, la sanción es de nulidad, misma que no puede ser subsanada, corregida u obviada, porque es absoluta, implicando que el acto nulo no ha nacido a la vida del derecho, por lo que no ha producido ningún efecto jurídico, en el caso, no se le dio a conocer el recurso de apelación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR