Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.9.
II.9. El 22 de marzo de 2007, el representado del recurrente, solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto emitido, mereciendo el Auto complementario 170/07 de 23 de marzo de 2007, por el que se dispuso que sí se consideró el mismo, por haber, el imputado, reconocido ser notificado con la querella en forma personal, determinándose no haber lugar a la solicitud deducida (fs. 27 y vta., 53 a 54 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- APROBAR