SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
El abogado del “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, en audiencia señaló: 1) El Colegio ocupa por más de quince años los predios en cuestión en calidad de alquiler suscrito con los anteriores dueños, la “Congregación Religiosa del Buen Pastor”, quienes enteradas por publicaciones de prensa de que el Gobierno revisaría las propiedades de las congregaciones religiosas, se apresuro a vender el inmueble “supuestamente” a la empresa constructora “DICA S.R.L.”, quienes como nuevos propietarios de acuerdo al art. 712 del Código Civil (CC), tienen la obligación de respetar los contratos de alquiler celebrados con anterioridad; 2) El Colegio al que representa tiene también alumnos con el mismo derecho a la educación, a la cultura, e igualmente padres de familia con derecho a que sus hijos reciban instrucción y profesores con derecho al trabajo; 3) En el colegio hubo dos allanamientos, uno por parte de personeros de “DICA S.R.L.” y otro por la Unidad Educativa “San Carlos”, actuando el “Colegio Inglés Santa María Eufrasia” en “defensa propia”; y como consecuencia, se instauraron querellas penales que se dilucidan en la Fiscalía; 4) Lo que buscan los recurrentes es que el referido Colegio desaloje los predios que ocupan actualmente, no siendo competente el Tribunal para determinar el desalojo y lanzamiento de un inmueble, más cuando no se cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto la Unidad Educativa “San Carlos”, nunca inició proceso ordinario solicitando cumplimiento de contrato, ni la empresa constructora “DICA S.R.L.” inició proceso de desalojo, además el arrendador tiene la obligación de entregar el bien; es decir, que quien tiene que hacerlo es la empresa y no el Colegio al cual representan; y, 5) Cuentan con autorización para funcionamiento del Colegio desde 1992, que el SEDUCA ratificó mediante factura de inscripciones el 15 de enero de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR