Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Resolución 20/2007 de 23 de abril, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con el fundamento que la solicitud de que se permita el acceso a la Unidad Educativa “San Carlos” corresponde a la vía civil y no a la constitucional, en la que sólo se restablecen derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR