SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
El abogado de Nataniel Ivar Egüez Terrazas, gerente de la empresa constructora “DICAR S.R.L.”, en audiencia señaló: i) Desde noviembre la empresa es legítima propietaria del inmueble de calle 6 “Nº” 120 de Obrajes, adquirido de la “Congregación Religiosa del Buen Pastor”; ii) No se tiene contrato de arrendamiento con el “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, pero conoce que este contrato fue suscrito entre Gary Frank Martínez Romero con los ex propietarios el 10 de abril de 2003, por el cual se compromete a entregar el predio a la finalización del mismo; iii) Mediante diligencia notarial hizo conocer a la representante del mencionado Colegio su derecho propietario y que si no se avenían a la suscripción de un contrato bajo nuevas condiciones, se haría uso de las facultades de ley, sin que a la fecha exista pronunciamiento, ni se haya acreditado la existencia de contrato de arrendamiento, por lo que existe usurpación del inmueble, no pudiéndose hablar de relación jurídica que permita demandar ante el órgano jurisdiccional ordinario; y, iv) A solicitud de los padres de familia del “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, se propuso como forma transaccional que éste utilice el ambiente de 8:00 a 14:00, y el Colegio “San Carlos” de 14:30 a 23:00, acuerdo verbal que fue incumplido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR