SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. El 10 de abril de 2003, la Congregación religiosa del Buen Pastor, propietarios anteriores del inmueble ubicado en la calle 6 “Nº” 120 de la zona de obrajes, de la ciudad de La Paz, suscribieron con Gary Frank Martínez Romero un contrato de alquiler para el funcionamiento de un establecimiento educativo, por el lapso de dos años computables a partir del 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser renovado mediante acuerdo escrito entre partes por un año como máximo, no pudiendo operarse la tácita reconducción (fs. 125 a 126 vta.), a raíz de este contrato viene funcionando en esos predios el “Colegio Inglés Santa María Eufrasia” tal cual señalaron los mismos recurrentes (fs. 61 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR