SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 28 de marzo de 2007, cursante de fs. 60 a 66 vta., señalan que la Unidad Educativa “San Carlos” que representan, motivados por la aceptación social y por decisión de docentes, estudiantes y padres de familia, determinaron ampliar sus servicios para lo que iniciaron la búsqueda de un inmueble; es así, que enterados que el ubicado en la calle 6 “Nº” 120 de Obrajes, había sido comprado por la empresa constructora “DICA S.R.L.”, cuyos representantes expresaron su decisión de no arrendar, ni transferir al “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, del cual concluyó su contrato el 31 de agosto de 2006, informados además que el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), les extendido memorandos advirtiendo no poder funcionar mientras no acrediten la documentación legal sobre el uso legítimo del ambiente y que no pueden abrir inscripciones para el 2007, por no contar con los predios para su funcionamiento, con toda esta información el 8 de enero de 2007, suscribieron contrato de arrendamiento del inmueble de referencia por cinco años con la citada empresa, para la instalación y funcionamiento del colegio que representan; empero, el “Colegio Inglés Santa María Eufrasia” pretendiendo derechos inexistentes, arbitraria e ilegalmente impiden por vías de hecho que se reciban inscripciones y el ingreso de padres de familia y profesores a los ambientes despojándolos de su posesión, inclusive por publicaciones de prensa invitaron a padres de familia a inscribir a sus hijos.

Refieren que en ejercicio del derecho que les asiste, el 19 de enero de 2007, se trasladaron mediante su apoderado Joselo Mario Salazar y algunos padres de familia al inmueble alquilado, a objeto de proceder a las inscripciones y mostrar documentos que les acreditan como inquilinos, recibiendo insultos, maltratos de palabra y obra, llegando al extremo de la detención del apoderado en celdas policiales, negándoles así el derecho de ingresar a los predios alquilados; y consecuentemente, el de los progenitores de velar por la seguridad y educación de sus hijos.