SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 20/2007 de 23 de abril, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eulogio Rosso Ramírez, Director propietario; Ana María Lupe Peñaranda, miembro de la Junta Directiva de Padres de Familia; y Egberto Alavi Mamani, representante de los profesores, todos, de la Unidad Educativa “San Carlos” contra Nataniel Ivar Egüez Terrazas, Gerente General de la empresa constructora “DICA S.R.L.”; María Teresa Romero Molina, Presidenta de la Asociación de Profesores, Eduardo Sierra Thaine, Director Técnico Pedagógico; y Gary Frank Martínez Romero, arrendatario, todos del Colegio “Inglés Santa María Eufrasia”; alegando la vulneración de los derechos de la Unidad Educativa que representan a la seguridad jurídica y a la educación, citando al efecto el art. 7 incs. a) y f) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR