SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
La abogada de los recurrentes ratificó los términos del recurso y ampliándolo señaló: a) En el “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, sabían que ya no tenían relación contractual con los nuevos propietarios pues había concluido el contrato, por lo que debían desocupar los predios; b) En el momento de pretender ingresar al inmueble para realizar algunas actividades fueron “avasallados por veinte a treinta personas”, siendo golpeados, logrando la detención e imputación del apoderado; y, c) Teniendo el predio y la autorización correspondiente, no pueden llevar adelante las inscripciones ni las actividades programadas; y que un año de perjuicio es un año de no ejercitar sus derechos, daños que están causando tanto a la mencionada empresa como al “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, además la primera recibe dinero de ambos Colegios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR