Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
Por otra parte el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que: procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR