SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.
En la especie, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el 8 de enero de 2007, Eulogio Rosso Ramírez en representación de la Unidad Educativa “San Carlos”, suscribió un contrato de arrendamiento de inmueble con la empresa constructora “DICA S.R.L.”, para servicios educativos, contrato que no puede efectivizarse por cuanto en los predios alquilados se encuentra funcionando el “Colegio Inglés Santa María Eufrasia”, quienes pese a conocer de la conclusión de su contrato, impiden a los accionantes ingresar en posesión del bien a los efectos de objeto del contrato de arrendamiento, aduciendo que se encuentran en posesión por más de quince años, y que al igual que los accionantes tienen suscrito un contrato de alquiler con los anteriores dueños.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- III.3.
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento,
- APROBAR