SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
George Llápiz Leigue, Carlos Fernando Vargas Salinas y Lourdes Velasco de Caballero, Vocales demandados, por informe escrito que cursa a fs. 92, sostienen lo siguiente: 1) El Auto de Vista impugnado se basa en la sana crítica y en la única fuente encontrada al respecto en el libro “Ética del Abogado y la Abogacía”, que define el pase profesional como “un acto voluntario y escrito, por el cual el abogado resuelve la relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes respecto a los honorarios, liberándolo para que otro profesional continuare atendiéndolo en el pleito o asunto jurídico”, y en cuanto se refiere a la obligación de conceder el pase profesional señala que “todo abogado está obligado a conceder el pase profesional, si su cliente lo reclama, pero la condición es que el cliente satisfaga económicamente a aquel por todo cuanto hubo realizado al momento de la solicitud”; 2) En el caso de autos en plena ejecución de sentencia el abogado y apoderado Hugo Vargas Palenque otorgó pase profesional a favor de sus patrocinados autorizando la contratación de otro profesional abogado para la ejecución de la sentencia, lo que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve la relación contractual con sus clientes, previo arreglo, es decir, que la condición para que haya extendido el pase profesional es que sus clientes le hayan satisfecho económicamente por todo lo que hubo realizado hasta el momento de la solicitud del pase, por lo que al no haber vulnerado ningún derecho del recurrente, solicitan se deniegue el amparo solicitado.
Por su parte Carlos Eduardo Gomez Rojas, Juez de Partido en lo Civil Comercial, por escrito de 9 de mayo de 2007, cursante a fs. 102 y 103, señala lo siguiente: 1) Al trámite de solicitud de honorarios profesionales se le imprimió el impulso procesal debido, subsanando incluso defectos de forma en la citación de los demandados, por lo que no se amenazó, restringió ni mucho menos se vulneró ningún derecho o garantía constitucional; 2) Con relación a la falta de valoración del Auto impugnado, el mismo se explica por sí solo en cuanto a la sana crítica del mismo; 3) Las pruebas fundamentales para el fallo están avaladas por el arancel del Colegio de Abogados que rige expresamente la conducta a seguir por parte de sus afiliados en caso de no existir iguala y que el ahora recurrente indefectiblemente a tenido que cumplir porque así lo decidió en su demanda; 4) Consta el pase profesional firmado de puño y letra por el abogado recurrente, al que ahora pretende darle otro sentido, el mismo que se extiende cuando se han cumplido todas las obligaciones para con su trabajo profesional, de otro modo, es ineludible consignarlo en el documento; también consta las declaraciones de Álvaro y Ernesto Suárez Sattori que expresan que cancelaron la totalidad de los honorarios profesionales, por lo que no se puede esgrimir que el juzgador haya supuesto el pago o se haya inventado las pruebas; 5) Como referencia de la improcedencia del recurso pide se tome en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida en las SSCC 0998/2003-R y 0563/2006-R., pidiendo se deniegue la tutela de amparo y se condene en multa y costas al recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes;
- denegado
- APROBAR