SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes;
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que el Juez demandado por Resolución 877/06, rechazó la solicitud de regulación de honorarios profesionales interpuesta por el ahora accionante, considerando que en el caso de autos no existe la iguala, remitiéndose voluntariamente el profesional al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en sus honorarios, se deduce que éste ha recibido en estas instancias el importe de sus honorarios, puesto que de no haber sido de esta forma, lo hubiere consignado expresamente en el pase profesional, máxime si la fecha de ese documento data de 30 de noviembre de 2005; es decir, de mucho más de tres años de haberse iniciado la demanda, resultando una completa incongruencia para cualquier profesional trabajar por este tiempo sin haber recibido emolumentos. Apelada la Resolución, por “Auto de Vista 027/05 de 16 de febrero de 2007” (sic), los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmaron el Auto en revisión, con los fundamentos de que el accionante hizo constar en su demanda que se somete al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; que otorga pase profesional a favor de sus patrocinados autorizando la contratación de otro profesional abogado para la ejecución de la Sentencia, pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes; es decir, que la condición para la extensión del pase profesional es que el cliente satisfaga económicamente a su abogado por todo cuanto hubo realizado hasta el momento de la solicitud del pase; que si bien no cursa prueba referida al pago de los honorarios profesionales como abogado y apoderado, no es menos cierto que el pase profesional otorgado es un documento que acredita o da a entender que el que lo otorga se encuentra satisfecho en su integridad respecto a sus honorarios profesionales pues de no ser así, si los honorarios no han sido cancelados o han sido pagados en forma parcial, el abogado como hombre de leyes, hace constar esta situación en el mismo documento denominado pase profesional o en otro documento y que la única prueba cursante en obrados es el pase profesional.
De los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez demandado resolvió la solicitud formulada por el accionante de regulación de honorarios profesionales como abogado y apoderado de Ernesto Suárez Sattori, Álvaro Suárez Sattori y Mirtha Mercedes Sattori Vda. de Suárez, como emergencia del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido contra Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, habiendo dictado el Auto impugnado con plenitud de jurisdicción y competencia en el que haciendo una interpretación de los alcances del art. 22 de la LA y otras normas legales, estableció por una parte el Juez demandado que el pase profesional constituye la prueba plena, fehaciente e inobjetable de que los honorarios profesionales se cubrieron íntegramente al profesional patrocinante y por otra parte, los Vocales demandados establecieron que el pase profesional constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve la relación contractual del abogado y el cliente, previo arreglo entre partes; es decir, que la condición para la extensión del pase profesional es que el cliente satisfaga económicamente a su abogado por todo cuanto hubo realizado hasta el momento de la solicitud del pase; lo que equivale a señalar que los demandados en el ejercicio de sus funciones, realizaron una labor de interpretación de la legalidad ordinaria, sobre la que este Tribunal no puede pronunciarse ni sustituirla por otra diferente por vía del amparo, pues ello importaría suplantar una función que las autoridades judiciales tienen legalmente atribuida, pretendiendo el accionante frente a una decisión adversa, utilizar este recurso como una instancia adicional o casacional en defensa de sus intereses, lo que no es posible por cuanto, como se dijo, el objeto del amparo es tutelar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales cuando son restringidas, suprimidas o amenazadas y en ningún caso se activa para reparar situaciones en las que se aduzca una supuesta indebida aplicación de la ley.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes;
- denegado
- APROBAR