SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de abril de 2007, cursante de fs. 47 a 52 vta., el recurrente manifiesta que en su condición de abogado y mandatario de “Ernesto y Álvaro Suárez Sattori” y Mirtha Mercedes Sattori Vda. de Suárez, quienes le contrataron como abogado y mandatario para la iniciación y prosecución de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación en contra de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, proceso que se sustanció en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, que concluyó exitosamente en todas sus instancias, llegando en ejecución de sentencia a un acuerdo conciliatorio mediante el cual  sus mandantes transaron en un monto de $us190 000.- (ciento noventa mil dólares estadounidenses).

Refiere que, para llegar al acuerdo conciliatorio referido, sus mandantes a través de Álvaro Suárez se apersonaron a su estudio jurídico para pedirle que le hiciera el pase profesional y que sus abogados de Cochabamba iban a continuar con el proceso de ejecución y que después de arreglar con el recurrido perdidoso iba a solucionar con él, sus honorarios de abogado y como de apoderado, por lo que le otorgó el pase profesional simplemente para que habiliten a otro abogado y nada más, por lo que no mencionó en el pase que se le haya cancelado honorario alguno.

Manifiesta que, pidió al Juez natural que se regule sus honorarios profesionales como abogado y apoderado, respondiendo Ernesto Suárez Sattori, Alvaro Suárez Sattori  y Martha Mercedes Sattori Vda. de Suárez que la concurrencia del pase profesional reflejaba la habilitación de otro profesional y constituye una constancia de pago de honorarios y que la autorización de contratación de otro abogado para la prosecución del proceso, sin ninguna reserva o salvedad, constituye prueba plena, fehaciente e inobjetable de que los honorarios profesionales fueron cubiertos en su integridad, en base a tales consideraciones subjetivas el Juez en ejecución de la causa, rechazó su solicitud de regulación de honorarios. Apelada la Sentencia y complementación, mediante “Auto de Vista 027/05 de 16 de febrero de 2007” (sic), los Vocales recurridos confirmaron el Auto dictado por el Juez a quo, con distintos fundamentos.

Argumenta que, las fundamentaciones efectuadas por las autoridades recurridas son total y completamente alejadas de la verdad, puesto que, no recogen la verdad de los hechos contenidos en el expediente, interpretando el art. 22 de la Ley de la Abogacía (LA), en sentido de que el pase es la única prueba para determinar el pago, cuando dicha norma señala que el pase es simple y llanamente para determinar la habilitación a otro profesional, versando la norma sobre ética profesional y no que el pase involucre el pago de los honorarios profesionales o por el simple hecho de que no se haya expresado en el pase la existencia de pagos pendientes por concepto de honorarios profesiones, éste pueda ser tomado como pago.

Alega que, las autoridades recurridas realizaron una apreciación subjetiva en base a los lineamientos esgrimidos por Ernesto Suárez Sattori, Alvaro Suárez Sattori y la madre de ellos; y no sobre lo reflejado por las pruebas que cursan en el expediente, donde no existe documentación alguna que demuestre que se le haya cancelado por parte de sus mandantes y que hubiese servido de prueba para que se rechace su derecho constitucional.