SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.6.

II.6.  Apelada la Resolución, por “Auto de Vista 027/05 de 16 de febrero de 2007”(sic), la Sala Civil de la Corte Superior del Beni, confirma la Resolución  en revisión, con los fundamentos siguientes: 1) El recurrente hace constar en su demanda que se somete al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; 2) El recurrente otorga pase profesional a favor de sus patrocinados autorizando la contratación de otro abogado para la ejecución de la Sentencia, pase profesional que se constituye en un acto voluntario escrito, por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente previo arreglo entre partes; es decir, que la condición para la extensión del pase profesional es que el cliente satisfaga económicamente a su abogado por todo cuanto hubo realizado hasta el momento de la solicitud del pase; 3) Si bien no cursa prueba referida al pago de los honorarios profesionales como abogado y apoderado, no es menos cierto que el pase profesional otorgado es un documento que acredita o da a entender que el que lo otorga se encuentra satisfecho en su integridad respecto a sus honorarios profesionales pues de no ser así, si los honorarios no han sido cancelados o han sido cancelados en forma parcial, el abogado como hombre de leyes, hace constar esta situación en el mismo documento denominado pase profesional o en otro documento; y, 4) La única prueba cursante en obrados es el pase profesional (fs. 43 a 44).