SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El recurrente se ratificó en su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: a) En la complementación el Juez recurrido ha señalado que los honorarios como apoderado son accesorios a lo principal, cuando de conformidad al art. 808 del CC, tienen una institución propia; b) No percibió un solo centavo como parte de pago por sus honorarios profesionales ni como apoderado; c) Como abogado en el ejercicio libre de la profesión, su único medio de subsistencia son los honorarios profesionales; d) Hasta el momento de interposición del recurso presente no se le había revocado el mandato concedido por la familia Suárez Sattori como apoderado de los mismos; y, e) El pase profesional existe, pero lastimosamente quieren hacer ver como si el pase fuera una satisfacción de pago del honorario y como segundo elemento, en el informe de las autoridades recurridas y de los terceros interesados, no se expresa sobre los honorarios como apoderado, porque no existe prueba en el expediente de que se le haya pagado.