SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El recurrente se ratificó en su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: a) En la complementación el Juez recurrido ha señalado que los honorarios como apoderado son accesorios a lo principal, cuando de conformidad al art. 808 del CC, tienen una institución propia; b) No percibió un solo centavo como parte de pago por sus honorarios profesionales ni como apoderado; c) Como abogado en el ejercicio libre de la profesión, su único medio de subsistencia son los honorarios profesionales; d) Hasta el momento de interposición del recurso presente no se le había revocado el mandato concedido por la familia Suárez Sattori como apoderado de los mismos; y, e) El pase profesional existe, pero lastimosamente quieren hacer ver como si el pase fuera una satisfacción de pago del honorario y como segundo elemento, en el informe de las autoridades recurridas y de los terceros interesados, no se expresa sobre los honorarios como apoderado, porque no existe prueba en el expediente de que se le haya pagado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes;
- denegado
- APROBAR