SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. Por Resolución 877/06 de 25 de octubre de 2006, el Juez recurrido rechaza la solicitud de honorarios profesionales interpuesta por el ahora recurrente, considerando que en el caso de autos no existe la iguala, remitiéndose voluntariamente el profesional al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en sus honorarios, se deduce que éste ha recibido en estas instancias el importe de los mismos, puesto que, de no haber sido de esta forma lo hubiere consignado expresamente en el pase profesional, máxime si la fecha de ese documento data de 30 de noviembre de 2005; es decir, de mucho más de tres años de haberse iniciado la demanda, resultando una completa incongruencia para cualquier profesional trabajar por este tiempo sin haber recibido emolumentos (fs. 34 a 37).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes;
- denegado
- APROBAR