SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Mirtha Mercedes Sattori Cortez Vda. de Suárez, Ernesto Suárez Sattori y Álvaro Suárez Sattori representados por Javier Chávez Velasco, en su calidad de terceros interesados solicitan se deniegue el presente amparo en base a las siguientes consideraciones: i) La aplicación del prudente criterio del juzgador conforme a lo previsto por los arts. 1286 y 397 del CC y del CPC no puede ser considerado como un subjetivismo, sino que su actuación se ajustó a lo previsto por Ley; ii) El recurrente persigue una tutela al margen de nuestro ordenamiento jurídico relativo a la valoración de la prueba y pretende arrogar al Tribunal Constitucional una facultad privativa de los órganos judiciales ordinarios; iii) Existen otras causales de improcedencia establecidos por el art. 97.II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional, como el que no hayan señalado, mencionado o precisado en qué consiste la supuesta infracción a los citados derechos y principios constitucionales; al invocar los arts. 7 y 35 de la CPEabrog., la última clausula abierta, se ignora qué derechos supuestamente infringidos se encasillan en cada uno de ellos; iv) Ninguno de los derechos citados por el recurrente ha sido suprimidos o violados porque se ha cumplido un debido proceso y en cuanto a los principios constitucionales estos no pueden ser objeto de análisis dado que en la vía del amparo, el reclamar la vigencia de los mismos resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- pase profesional que constituye un acto voluntario escrito por el cual se resuelve una relación contractual con su cliente, previo arreglo entre partes;
- denegado
- APROBAR