SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Los Ministros de la Corte Suprema, ahora recurridos, mediante informe escrito presentado el 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 154 a 164, señalaron lo siguiente: a) El recurso de amparo constitucional, no es un recurso sustitutivo de ninguno otro, por ello, no puede pretender denunciar violaciones a determinadas normas, por que de haber sido cierta su presencia en el proceso penal, debieron ser objeto de un estudio y análisis dentro del recurso de casación; b) El sorteo del proceso penal para Resolución, fue efectuado el 19 de enero de 2005, constituyéndose en Ministro Relator, Alberto Ruíz Pérez, quien dentro del plazo, presentó el proyecto de Resolución; luego de las disidencias presentadas; posteriormente, cuando se volvió a considerar el caso con los proyectos existentes, el proyecto mencionado, logró el número de votos necesarios con la concurrencia de los nuevos Ministros recientemente nombrados, conforme establece el art. 57 de la LOJabrg, norma que faculta aprobar un proyecto presentado por un relator con el número de votos necesarios, lo que significaría ilógico la presencia del Ministro Relator para una nueva consideración, si el proyecto fue presentado oportunamente; c) Respecto de que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia habría hecho suyo el proyecto, aclaran que por decisión de Sala Plena, se determinó que el Ministro, Héctor Sandoval Parada, presente el proyecto del primer Relator, Alberto Ruíz Pérez; debido a que al momento de la emisión del Auto Supremo 027/2007, éste había presentado renuncia a su investidura; dicho proyecto fue considerado en Sala Plena el 2 y 16 de marzo de 2005, donde el entonces “Decano doctor Sandoval”, formuló observaciones que fueron recogidas por el “doctor Ruíz”, conforme se evidencia del acta de 6 de abril del mismo año, manifestando su conformidad con el proyecto presentado, habiendo emitido su voto en la reunión de Sala Plena de 18 de mayo de 2005; d) La condena existente contra el recurrente, fue producto de un análisis exhaustivo y pormenorizado de los datos del cuaderno procesal venidos en recurso de casación, evidenciándose la amplia defensa, hasta antes de pronunciarse la Sentencia, por lo que no existe violación al derecho a la defensa, más aún, si en el devenir del proceso hizo uso de cuanto recurso ordinario le franqueaba la ley para ejercitar precisamente su derecho a ser oído en juicio, en igualdad de condiciones que el resto de los coimputados; e) Con el pronunciamiento del Auto Supremo 027/2007, el debido proceso no fue vulnerado, toda vez que, en estricto rigor legal, se determinó casar en parte la Sentencia condenatoria pronunciada en el proceso penal de caso de corte, aplicando penas justas y legales para los autores de los delitos sometidos a juicio; y, f) No se vulneró el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, pues el imputado, al igual que los otros, en todo momento conoció cuáles eran sus derechos y obligaciones y dentro de ese marco ha sido pronunciado el Auto Supremo 027/2007 y su complementario 053/2007, por lo que niegan enfáticamente la violación al derecho aludido, obedeciendo las nuevas penas impuestas, únicamente a una estricta aplicación de la ley.