SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
un nuevo sorteo
Según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constató que los Ministros de la Corte Suprema, ahora demandados, al encontrarse con reiteradas disidencias, sin existir ningún consenso en la votación, en el proyecto del primer Relator, Alberto Ruíz Pérez, como de la segunda Relatora, Rosario Canedo Justiniano, debió procederse a un nuevo sorteo para un tercer proyecto y de esta forma, garantizar efectivamente la imparcialidad de la autoridad judicial que definirá la situación jurídica del actor o procesado; más aún, considerando que, hubo disconformidad entre los Ministros, renunció el primer Relator y fueron nombrados los nuevos Ministros; además, precautelando el derecho a la igualdad de las partes en proceso, garantizando el debido proceso y la propia transparencia en la administración de justicia, en consecuencia, a falta de consenso en la votación del proyecto, debe procederse a un nuevo sorteo, más aún -como se dijo-, si nuevas autoridades fueron designadas como Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, se evidencia que tanto el segundo como el tercer Relator, fueron designados por la Sala Plena, sin que exista ningún sorteo que garantice la parcialidad y transparencia que por ley debe estar presente en un proceso, no solo penal como en el presente, sino, en todos los procesos, razón por la cual, debe concederse la tutela.
De la misma forma se constata, que la causa fue sorteada en la Corte Suprema de Justicia, el 19 de enero de 2005 y la consideración del primer proyecto se produjo el 18 de mayo del mismo año, la del segundo proyecto, el 21 de junio de 2005 y la última votación y emisión del Auto Supremo impugnado, el 23 de enero de 2007, o sea, tras dos años del primer sorteo, lo que significa que no fue oportunamente resuelto ni tramitado según el plazo legal previsto y conforme al procedimiento establecido por el art. 282 del CPP.1972, situación que ratifica se conceda la presente tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- solamente en sus elementos imparcialidad
- Fragmento 21
- imparcial
- un nuevo sorteo
- APROBAR