SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.6.

II.6.  Mediante Auto Supremo 027/2007 de 23 de enero, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedentes los recursos de casación, interpuestos por Juvenal Filipps Bernal y otros; y casando en parte la Sentencia emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al ahora recurrente, Juvenal Filips Bernal, autor de la comisión de los delitos previstos por los arts. 144, 153, 157, 221 y 224 del CP, y en aplicación del art. 45 del mismo código, se le impuso la pena de seis años de reclusión; en la misma Resolución, se deja constancia de que sorteado el expediente correspondió su resolución al entonces Ministro, Alberto Ruíz Pérez, quien entregó su proyecto de resolución en el plazo de ley, al que se adhirió el Ministro, Héctor Sandoval Parada, quien a su vez, lo hizo suyo, presentándolo al Pleno para su consideración, obteniendo el voto conforme de los Ministros, Beatríz Sandoval de Capobianco, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Bernardo Bernal Callapa, Zacarías Valeriano Rodríguez y Wilfredo Ovando Rojas; de la misma forma, consigna que la segunda Relatora, Rosario Canedo Justiniano, fue de voto disidente, así como el tercer Relator, Jaime Ampuero García y otros conjueces (fs. 69 a 86 vta).