SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

      El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, señalando que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí, en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y otros ilícitos, debió ser llevado con las máximas garantías del debido proceso; sin embargo, las autoridades demandadas, a momento de emitir el Auto Supremo 027/2007 y su complementario 053/2007, fueron pronunciadas de forma contraria al art. 90 del CPC; que establece  que, las normas procesales son de orden público; y por tanto, de cumplimiento obligatorio; además, vulnerando lo previsto por el art. 306 del CPP.1972, que señala que los autos supremos, deben ser dictados en un plazo de veinte días, situación que no se cumplió en el presente caso; y, finalmente lo establecido por el art. 73 de la LOJabrg, norma que regula sobre el sorteo de causas, cuando la resolución corresponda a Sala Plena; requisitos que se han omitido por los Ministros y por tal razón, constituye causal de nulidad, al evidenciarse la no existencia de sorteo entre las autoridades ahora demandadas que participaron y suscribieron el Auto Supremo y su complementario. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.