Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
accionante
En consecuencia la terminología a utilizarse para referirse a la persona que interpone esta acción tutelar será “accionante” o “demandante”, y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término “accionado” o “demandado” indistintamente. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- solamente en sus elementos imparcialidad
- Fragmento 21
- imparcial
- un nuevo sorteo
- APROBAR