Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 7 de febrero de 2007, el ahora recurrente, solicitó explicación y complementación del Auto Supremo 027/2007, y entre otras cosas, se explique qué ley autoriza al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hacer suyo el proyecto de un ministro que ha cesado en sus funciones al momento de votarse la causa; además, qué ley dispone que se resuelva una causa sin la existencia de Ministro Relator; (fs. 113 y vta.); Mediante Auto Supremo 053/2007, los Ministros, determinaron no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, al estar claros los términos de la Resolución, tanto de forma como de fondo. (fs. 114 a 115 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- solamente en sus elementos imparcialidad
- Fragmento 21
- imparcial
- un nuevo sorteo
- APROBAR