SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante representación de 17 de julio de 2006, emitida por el Secretario de Cámara de la Sala Plena y dirigida al Decano de la Corte Suprema de Justicia, informa lo siguiente: 1) En relación a los recursos de casación, luego del sorteo del expediente, presentaron excusa los Ministros, Carlos Rocha Orozco y Julio Ortíz Linares, las mismas que fueron resueltas por Auto Supremo 32/2005 de 16 de marzo y 41/2005 de 31 de marzo, declarándose legales; 2) Resuelta la excusa, se consideró el proyecto presentado por el primer Ministro Relator, Alberto Ruíz Pérez, que mereció el apoyo de seis votos y cuatro disidencias, lo que condicionó la convocatoria a conjueces; en reunión de Sala Plena, con la participación de dichas autoridades, el proyecto del Ministro, Alberto Ruíz Pérez, obtuvo cinco votos, la disidencia del Presidente, Eduardo Rodríguez Veltzé y la Ministra, Rosario Canedo Justiniano, obtuvo siete votos y la disidencia de la Ministra, Emilse Ardaya Gutiérrez, alcanzó dos votos, determinándose que la Resolución debía declarar infundados los recursos de casación de la Fiscalía y la Alcaldía y realizar mayor análisis respecto de los recursos de los condenados; asimismo, se encomendó a la Ministra, Rosario Canedo, como segunda Relatora, la redacción de la resolución correspondiente; y, 3) Posteriormente, en Sala Plena, el 21 de junio de 2005, la Ministra, Rosario Canedo Justiniano, retiró su voto que apoyaba la disidencia del Presidente, Eduardo Rodríguez Veltzé, y puso en conocimiento su proyecto; luego de un amplio debate, se procedió a una nueva votación, con el siguiente resultado: proyecto del Ministro Ruíz, cinco votos, el proyecto del Ministro Rodríguez, seis votos; disidencia de la Ministra, Emilse Ardaya Gutiérrez, dos votos y la disidencia de la Ministra, rosario Canedo Canedo Justiniano, un voto; con este resultado, se determinó designar como tercer Relator al Ministro, Jaime Ampuero García y no convocar a los Ministros disidentes; posteriormente, los Ministros Eduardo Rodríguez Veltzé, Armando Villafuerte Claros y Alberto Ruiz Pérez, habilitados para conocer la presente causa, renunciaron a su investidura. (fs. 48 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- solamente en sus elementos imparcialidad
- Fragmento 21
- imparcial
- un nuevo sorteo
- APROBAR