SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 6

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 176/2007 de 4 de mayo, cursante de fs. 168 a 169 vta., por la que concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto Supremo 027/2007 de 23 de enero y Auto complementario 053/2007, en base a los siguientes fundamentos: i) Tanto el segundo como el tercer Relator, Rosario Canedo Justiniano y Jaime Ampuero García, fueron designados, sin que exista la constancia del cumplimiento de la formalidad del sorteo que impone el art. 73 de la LOJabrg; ii) El primer Ministro Relator, Alberto Ruíz Pérez, designado por sorteo, no presentó su proyecto dentro del término establecido por ley; proyecto que no tuvo el número de votos suficientes para pronunciar resolución, motivo por el cual, el 23 de enero de 2007, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sin disponer el previo sorteo de la causa, hizo suyo el proyecto del ex Ministro, Alberto Ruíz Pérez, proyecto que obtuvo los votos conformes requeridos y fue aprobado mediante el Auto Supremo 027/2007, así como también el Auto complementario 053/2007; iii) Las autoridades, dictaron Resolución sin sortear el expediente, incumpliendo el art. 73 de la LOJabrg, que se constituyen una norma que materializa la garantía del juez natural, vulnerando el procedimiento establecido en el art. 282 del CPP.1972, lesionando con ello la garantía al debido proceso, siendo viable la tutela solicitada; y, iv) En el caso de autos, al no haberse dado cumplimiento a los arts. 73, 15 con relación al 123 de la LOJ y 1 y 306 del CPP.1972, corresponde otorgar la tutela solicitada conforme al “art. 202.II de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic).