SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Gloria  Edith Baldivieso Mendoza vda. de Moscoso, Jueza Segunda de Partido de Familia, en el informe escrito que cursa de fs. 37 a 38, indica: 1) Por disposición de los arts 52.2 y 54 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), las defensorías tienen facultades para actuar por los menores que no tienen autoridad parental; 2) En los casos de desvinculación matrimonial el padre tiene el derecho de visita, por lo que le correspondía a éste presentar la denuncia de violencia familiar en forma independiente o conjuntamente con la Defensoría; y, 3) La SC 0793/2003-R, señala que las Defensorias no pueden representar a menores que tienen padres

Juan Durán Santillán, Juez Primero de Instrucción de Familia, informo en audiencia que su autoridad en primer lugar observó que el padre de las menores no presentó la denuncia y como en audiencia de violencia intrafamiliar la denunciada interpuso excepción previa de impersoneria la declaró probada. Las Defensorías pueden interponer denuncias de violencia cuando se trata de niños y adolescentes huérfanos, que no es el caso presente.