SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Gloria Edith Baldivieso Mendoza vda. de Moscoso, Jueza Segunda de Partido de Familia, en el informe escrito que cursa de fs. 37 a 38, indica: 1) Por disposición de los arts 52.2 y 54 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), las defensorías tienen facultades para actuar por los menores que no tienen autoridad parental; 2) En los casos de desvinculación matrimonial el padre tiene el derecho de visita, por lo que le correspondía a éste presentar la denuncia de violencia familiar en forma independiente o conjuntamente con la Defensoría; y, 3) La SC 0793/2003-R, señala que las Defensorias no pueden representar a menores que tienen padres
Juan Durán Santillán, Juez Primero de Instrucción de Familia, informo en audiencia que su autoridad en primer lugar observó que el padre de las menores no presentó la denuncia y como en audiencia de violencia intrafamiliar la denunciada interpuso excepción previa de impersoneria la declaró probada. Las Defensorías pueden interponer denuncias de violencia cuando se trata de niños y adolescentes huérfanos, que no es el caso presente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR