SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 7 a 9 vta., indica que como abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1, recibió denuncia de las adolescentes Yanel Mariana Aldana Silva y Carolina Aldana Silvia, quienes expresaron; que a consecuencia, del proceso de divorcio de sus padres se encuentran viviendo con su madre, pero que la convivencia con ésta se tornó insoportable por el maltrato físico y psicológico que reciben, ante lo cual el equipo interdisciplinario de la institución realizó la respectiva investigación, constatando su veracidad, por lo que presentaron denuncia de violencia intrafamiliar que fue sorteada al Juzgado Primero de Instrucción de Familia, donde la denunciada interpuso excepción de impersonería aduciendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sólo puede representar a niños huérfanos o carentes de la autoridad de sus padres, lo que en este caso no ocurre.
Refiere que hizo constar que el Código del Niño, Niña y Adolescente otorga legitimación activa a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para actuar en representación de los adolescentes, conforme a los arts. 199 de la CPEabrg y 196 de dicho Código, pese a lo cual la excepción se declaró probada ordenando el archivo de obrados, vulnerando así su derecho a representar a los niños, niñas y adolescentes en su condición de abogada de la Defensoría; ante lo cual formuló recurso de apelación, pero lamentablemente la Jueza Segunda de Partido de Familia confirmó la Resolución al considerar que sólo en casos de niños, niñas y adolescentes carentes de la autoridad de sus padres o cuando no exista persona que reclame sus derechos, la Defensoría puede actuar sin mandato expreso, criterio errado que motivó que interponga recurso de casación que fue rechazado porque a criterio de la Jueza no se encuentra regulado por la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica, a lo que se interpuso recurso de compulsa que fue declarado ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR