SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 71/07 de 28 de febrero de 2007, cursante a fs. 50 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Thelma Isela Escalante Vargas, abogada de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1, de la ciudad de Sucre, en representación sin mandato de Yanel Mariana Aldana Silva y Carolina Aldana Silva contra Gloria Edith Baldivieso Mendoza Vda. de Moscoso, Jueza Segundo de Partido de Familia y Juan Durán Santillán, Juez Primero de Instrucción de Familia, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR