SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
rechaza
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dictó la Resolución 71/07 de 28 de febrero de 2007, por la que “rechaza” el recurso “… sin ingresar al fondo de la situación planteada…”; como fundamentos se señalan: a) A la luz de la SC 0793/2003-R, ratificada por las SSCC 0086/2006-R y 0999/2006-R, Thelma Isela Escalante Vargas, en calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1, no tiene legitimación activa para recurrir de amparo constitucional; y, b) El Tribunal de garantías admitió el recurso considerando que se había acreditado la personería del “Centro Juana Azurduy” como responsable de la indicada Defensoría y que su funcionaria actuaba en el marco del art. 196.1 del CNNA.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR