Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, aduciendo que las autoridades judiciales recurridas (demandadas) no reconocen legitimación a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para actuar en representación de niños, niñas y adolescentes en procesos relacionados con violencia intrafamiliar, sino sólo en los casos en que éstos carezcan de autoridad parental o no tengan quién los represente. Corresponde determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- rechaza
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios, como es el presente recurso de amparo constitucional.
- poder suficiente
- rechazado
- APROBAR